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Fallos: 126:173 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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declaración del comisario Lestard, por haber sido cargadas a última hora: 2." Que los cajones de mercaderías despachadas de tránsito al Prasil con las marcas J y S. M. A. U., han sido abiertos a bordo del vapor "Mensajero" que las conducía, distribuyendolas entre los demás vapores de la empresa para el consumo de la tripulación y expendio de los pasajeros; 3. que las demás mercaderías despachadas de tránsito para Uruguayaña que no llegaban a sit destino, cran desencajonadas y de- .

positadas en los camarotes para descargarlas al regresar al Cei- .

bo en bultos, fardos y baúles a los vagones del ferrocarril.

Hace notar el señor inspector que habiendo salido la mercadería de la jurisdicción de la aduana, corresponde clevar los antecedentes a la justicia federal para la aplicación de las penas que correspondan a la empresa del ferrocarril y autores del hecho (fs. 09).

En un informe posterior, fs. 100, mnifiesta el mismo inspector que la defraudación cometida por la empresa del ferrocarril al destinar al rancho de sus vapores mercaderías manifestatlas en tránsito o con destino a Uruguayana, se encuentra prevista y penada por el artículo 1.005 de las ordenanzas de aduana, y que en cuanto a las mercaderías de tránsito con destino al mismo puerto, que según constancias del sumario fueron reconducidas al puerto del Ceibo para ser descargadas allí y llevadas de nuevo por el ferrocarril a Concordia, se encuentran penadas por los artículos 1.025. 1.020, 1.036 y 1.037 de las mismas ordenanzas, 15": El jefe de la inspección general de aduanas elevó el sumario al ministerio de hacienda (fs. 101) quien previo dictamen del señor procurador del tesoro, resolvió pasar los antecedentes al juzgado federal de esta circunscripción (fs. 104).

16: Pasados en vista al señor agente fiscal, dictaminó éste solicitando que el juzgado se declarase competente y man1 dase proseguir el sumario, constituyéndose al efecto en la ciudad de Concordia para la mayor rapidez y eficacia de la instrucción de dquél (fs, 105 via).

17": En esta oportunidad se p.csentó don Ignacio Coro

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-173

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