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Fallos: 126:175 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA WACION 175 1 23": A fs. 131 via. aparece un informe de la prefectura general de puertos diciendo que los vapores "Mensajero", "Iberá" y "Cuñatay" fueron inscriptos el 24 de Marzo de 189) hajo los números 4093. 4094 y 4095, respectivamente, a nombre del F. C. del Este.

24": A fs, 135 informa el vicecónsul de los Estados Unidos del Jirasil a pedido del juzgado, que las reparticiones aduaneras del Brasil en el Alto Uruguay son Uruguayana, Itaqui y San Borja y que los manihestos «le carga legalizados por Cl, son remitidos a sus respectivas administraciones.

25": Constituido el juzgado en Concordia, comparecieron a declstar las siguientes personas: a) Samuel Preve Zino, fs. 136 a 138, que amplia su declaración anterior y la ratifica, con la salvedad de que al contestar la tercera pregunta del interrogatorio. (fs. 00/a 063) ..parece diciendo que "supone hayan Nenado esos requisitos", en tanto que afirma que los ma niñestos consulares, facturas y conocimientos se hacían en la misma oficina de tráfico del Ferrocarril y eran remitidos para su despacho al cónsul Brasileño de Monte Caseros por la misma empresa del F. C. 5) Carlos A. Tglesias, que reconoce la firma del permiso de fs. 37: ignora por cventa de quién vinieron consignadas las mercaderias designadas en dicho permiso y quién las recibió, pues se limitó a poner su firma como empleado de la empresa "La Cargadora" y por orden de sus superiores, sin recordar quiénes eran en la fecha del permiso, porque ha habido muchos cambios en el personal. €) Honorio E. Labegue reconoce la firma puesta al pie de los permisos de tránsito N." 64. 89. 2 y 93 corrientes a És. 6, 17, 27 y 28 de estos autos, d) Felipe Labeque, reconoce las firmas que aparecen en los permisos de tránsito números 105, 104 y m6 corrientes a fs. 12. 31 y 33 y declara: que las merca derías eran entregadas al gesguardo con arreglo a los reglamentos de tránsito y ordenanzas de aduana para conducirlas a sti destino. €) Edmundo Talbois, secretario administrador.

interino del F. C.. se ratificó en su declaración de fs, 07 a 69, declarando sobre otros puntos relacionados con la propiedad

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-175

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