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Fallos: 126:172 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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28 de Febrero del mismo año, la que obra a fojas 88 vta. y 89 con la nómina de los tripulantes. —° rt: Llamados a declarar el marinero Anacleto Maidana, ex tripulante del vapor "Mensajero" y el peón de ribera, Zenón Amararo, fs. yo a 92 vta., corroboran la declaración de Preve Zino en lo que se refiere a la apertura de cajones de readerias a hordo y descarga de bultos, fardos o baúles en el Ceibo al regresar del Alto Uruguay para cargarlos en los vagones del ferrocarril. 12.°: Manuel Caminos (fs. 93) mayordomo del "Mensa- e jero" declara que recibía las mercaderias para el consumo de a bordo en cajones que él abría durante la navegación.

13: Dulce María Taborda, (fs. 94) ex marinero del "Mensajero", declara que ha visto descargar cien cajones, más fm wenos, de mercaderías entre los puertos de ltaqui y San Borja a la altura de la isla de Butuy, cuya mercadería había sido conducida en mn vagón del ferrocarril al Ceibo y embarcada en el "Mensajero", efectuándose la entrega por el comisario Lestard a las diez de la noche, más o menos: que ge neralmente el vapor regresaba del Alto Umguay al Ceibo despues de las doce de la noche y que las encomiendas de bultos, fardos o baúles, se desembarcaban a primera hora, asi que están listos los vagones del ferrocarril. Preguntado sobre el particular agregó: que cuando se trasbordaron los cien cajones frente + la isla Butuy, el rio estaba crecido y la noche oscura, por lo cual se hacia sospechoso el buque que los recibía, 14": El 10 de Agosto de 1903, elevó el sumario asi levamado el inspector señor Ouyiñas al jefe de la inspección general de aduanas, haciendo notar que de sus constancias resultaban compribados los siguientes hechos 1." Que merca deras despachadas para Uruguayana según los permisos de tránsit+ agregados y libro de soborda del vapor "Mensajero", no han sido manifestadas en la aduana de dicha localidad, hahiendo sido introducidas de contrabando en territorio brasileño, según confesión del jefe de tráfico del Ferrocarril Argentino del Este, señor Grimdwald y fuera de manifiesto, según .

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-172

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