Uruguayana, se encuentran en la oñcina de tráfico del E. €, e) Anacleto Maydana se ratifica en la declaración anterior, observando únicamente que los cajones que ha visto abrir contenian solamente comestibles y bebidas para el consumo de a bordo y declara que las encomiendas en bultos, fardos o ban, les que ha visto bajar de a bordo en los viajes de Caseros.
eree que pertenecian a pasajeros, y que en puertos argentinos sólo una vez ha visto hacer un trasbordo de una partida de jabón. d) Zenón Amaro, ratifica y amplia en términos =nálogos a Maydana su declaración anterior. €) Mamiel Caminos, ratifica también su declaración anterior, reproduciendola en la principal.
30": A petición fiscal. se declaró clausurado el sumario .
fs. 2031 elevándose la catisa a plenario y pasando los antos al fiscal a los efectos del articulo 457 del Código de Procedimiento en lo Criminal.
31": De fs. 204 a 211, corre la acusación fiscal, pidiendo:
1° Que se condene a la empresa del E. C. del Este Argenti no al pago de una multa igual al valor de los efectos de tránsito destinados al consumo de sus vapores, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1.001 de las ordenanzas de aduana; 2" que se condenc a don RKamón Mendoza, capitán del vapor "Mensajero" a la pena de un año de arresto. de conformidad con el articulo 49 de la lev 3890 y una multa de un valor igual al de las mercaderías contrabandeadas, de acuerdo con los articulos 1.018, 1.023. 1.025, 1.020, 1.030 V 1037 de las ordenanzas de aduana, cuya multa deberá ser abonada por la empresa del ferrocarril si Mendoza no la satisface. conforme lo establecen los artículos 1.027 y 1.028 de las ordenanzas de aduana y los artículos 43 y 44 del detreto sobre operaciones de tránsito con el Brasil, de 28 de Noviembre de 1805:37 que se condene igualmente a don Pablo Lestard. comisario del vapor "Mensajero" a la pena de un año de arresto prescripta por el articulo 40 de la ley de aduana PA número 3.8)0, como coautor de los contrabandos y a la pen «e comiso de las mercaderias contrabandeadas, de acuerdo con
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:179
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