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Fallos: 126:181 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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36": De fs. 303 a 372 obra el escrito de contestación del defensor de los señores Pablo Lestard y Ramón Mendoza en el que se sestiene en primer término, la improcedencia de la la acusación contra la empresa «del Ferrocarril del Este Argen- .

tino. con arreglo a lo preceptuado por el artículo 43 del Código Civil que exime de toda responsabilidad a las personas jurídicas por actos delictuosos o ilícitos de sus representantes.

y niega por otra parte las defrandaciones y contrabandos atribuidos por la denuncia y la acusación a sus defendidos, pues los actos que según aquélla importan una violación del artícu-, lo r.oor de las ordenanzas de aduana son perfectamente legales y los otres, calificados de contrabando como violatorios de los articulos 1.018, 1.024, 1.025, 1.026, 1.036 y 1.037, nO, aparecen justificados en attos-ni podrán justificarse. ofreciendo en cambio probar que las mercaderías que según informe del señor administrador de aduana de Uruguayana no fueron desembarcadas "allí, lo fueron efectivamente, con Jo que quedará destruido el fundamento de la acusación en esa parte.

37.": Contestando"%s su vez, la acusación, el representan- —> te de la empresa de Ferrocarril sosticne de acuerdo con el defensor de Lestard y Mendoza, la irresponsabilidad. de aquélla y aduce, además de las razones en que aquél funda su opinión, la de que si la mencionada empresa fuera acusable, debería ser sometida a la declaración indagatoria establecida por la ley procesal, sin que la declaración de sus representantes pueda suplir esa formalidad, llegando a la conclusión de que si el juzgado la considera enjuiciable y punible el juicio adolecerá de insanable nulidad y así «debe declararlo aquél. Para demostrar la imposibilidad de que una persona jurídica pueda eser acusada hace notar esta parte que tampoco podría ser detenida preventivamente. Arguye también, diciendo que el ministro de hacienda de la nación dictó resolución declarando que los hechos que constituyen este proceso no constituyen delita y ofrece probarlo: que para responsabilizar a los principales con arreglo al artículo 1.027 de las ordenanzas de aduana. es necesario que los actos imputados a sis subordina-

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-181

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