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Fallos: 126:180 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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1980 FALLOS DE LA CORTÉ SUPREMA los artículos 1.025 y 1.026 de las ordenanzas de aduana, y por no existir aquéllas a uná multa igual a su valor, debiendo la empresa del ferrocarril Argentino del Este abonar dicha multa en el caso de que Lestard no lo hiciera, de acuerdo con los artículos 1.027 y 1.028 de las ordenanzas de aduana y con los artículos 43 y 44 de decreto del 28 de Noviembre de 1895 ya citado: 4.° que se condene a los acusados a pagar las costas del juicio. Al mismo tiempo pidió el fiscal que por la acusación deducida contra ella y por las demás responsabilidades que tiene la empresa se citara al presidente del directorio en la república para que se presentara en forma a estar a derecho en esta causa, Igualmente solicitó el embargo preventivo de los bienes de, Ramón Mendoza, Pablo Lestard y empresa del Ferrocarril Argentino del Este en cantidad suficiente para responder a las resultas del juicio, todo de acuerdo con cl artículo 176, inciso 5", del Código de Procedimientos en lo Criminal y 1.031 de las ordenanzas de aduana. .

32": Por anto de fs. 212 se da por deducida la acusación :

se corre vista al denunciante y se manda trabar embargo en el vapor "Mensajero" y en los edificios que la misma empresa tiene en la ciudad de Concordia, 33: A fs, 220 se presenta el apoderado del denunciante, deduciendo a st vez, acusación contra la empresa y pidiendo sea condenada a pagar una multa iguál al valor de las mercaderías detalladas en los permisos de tránsito y planillas que corren de fs. 3 a 41, con más los derechos fiscales y costas.

34": Corrido traslado al defensor de los señores Lestard y Mendoza y al presidente del directorio del Ferrocarril Argentino del Este, señor F, H. Chevallier Routell, se expidió el primero de fs. 239 a 252. deduciendo como artículo previo las excepciones de incompetencia del juzgado y falta de personería del señor Ignacio F. Coronado, fundándose ésta en la fat ta de personalidad de su mandante, don Félix Gagliardo. — 35": Sustanciada las excepciones deducidas, fueron resueltas rechazándolas por auto de fs. 273. confirmado por la Excma, Cámara a fs. 205.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-180

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