156 FALLOS DE LA: CORTE SUPREMA y administración de los vapores "Mensajero" e "Iberá". f) Juan Salduna, declara que Honorio Labeque, empleado de la sociedad "Salduna y Cia", firmó efectivamente con si auto"ización los permisos de fs. 6, 17, 27 y 28 que se le exhibieron; no puede precisar en ese momento quiénes eran los due ños y comitentes de las mercaderías a que se refieren dichos permisos, pero podria hacerlo compulsando los libros de la sociedad; supone que las mercaderias habrán sido recibidas por las personas a quienes iban dirigidas. y) Pedro M. Elorrega, declara: que Honorio Labeque firmó con autorización de los socios de la sociedad "Salduna y Cia", de que el de elarante formaba parte, los permisos de fs. 6, 17. 37 y 28 que se le exhibieron, así como Daniel Mac Corquodale, los de fs, 3:4 . 80, 19, 19, 22, 23. 24, 25. 32, 34. 30. 38 y 30 que también se le exhibieron, que en los libros de la sociedad constaba quiénes eran los comitentes de las mercaderias y quiénes pagaban las comisiones por las operaciones aduaneras; que mi echas de las cargas a que se refieren los permisos mencionados, han sido llevados a los puertos de San Horja e Jtagti, aunque las operaciones hayan sido hechas con destino a Uruguayaña, pues aquellas aduanas no están autorizadas para la introdución directa de toda clase de artículos.
20: En este estado se dictó auto de detención contra elon Ramón Mendoza y don Pablo Lestard, comisionando al mismo tiempo al administrador de la aduana de Monte Caseros para que amplie las declaraciones de Anacleto Maidana.
Zenón Amaro, Mamel Caminos y Dulce Maria Taborda.
27": Contando el stmario comparecieron a declarar las siguientes personas: a) Cafiliermo Grundwald, jefe de tráfico del F. C. del Este Argentino (fs. 150) ratificindose en las declaraciones prestadas de fs. 0) a 73 y 79 a 81, y agregando: que es práctica que todo permiso se saque con destino a Urmiguayana y que el manifiesto consular del vapor determina el puerto a que se conducen las cargas; que en cuanto a las provisiones de los vapores, siendo buques internacionales estaban habilitados para tomar st rancho en puertos extranje
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:176
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