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Fallos: 126:178 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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del Brasil pero que esto mo tenía más objeto que atracr por su linea del ferrocarril y fluvial el comercio de los puertos brasileños del Alto Uruguay para contrarrestar l: competencia de los ferrocarriles nmguayos: que Ea empres encargaba a despachantes la tramitación aduanera pogimdoles

que las provisiones para rancho las compralon entonces en Huenos Aires y antes en Montevideo. por ser mas larato y que algunos artículos comprahan en Urmgvavana: que los de rechos de algunos articulos han sido pagados en Concordia, en tanto que otros han sido declarados como mercaderías en tránsito al Brasil; que los articulos que dee. han pagado derechos son cabos. anclas. remaches. etc. y cree que algunos comestibles también. 28: Careados los señores Preve Zin y Guillermo Grunde Wakl. sc ratificaron ambos em sus declaraciones. ofreciendo el primero presentar al juzgado los conocimientos de las cargas venidas de tránsito para el Brasil en distintos vapores de la carrera con procedencia de Momteridos, y que han sido entregadas a la empresa del fermcarsl. siguxado hasta Monte Caseros: cuyo ofrecimiento lo hace para justificar

162 vueltas.

29": De fs, 160 a 180 obran Las siguientes declaraciones 1) Ramón Mendoza, que ratifica y amplia su decaración amterior, >) Pablo Lestard. que se ratifica tambren en

tetra en el libro mencionado, y que bs conformes de los agentes mwaritimos correspondientes 2 Es cargas desembarcadas en

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-178

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