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Fallos: 126:170 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sumo de aquéllos; que la razón de haber despachado y pagado tlerechos la empresa por las mercaderias que se destinabar al rancho de los vapores con la marea 5. M. A. U, cuando otras partidas con Ta misma marca y con el mismo destino no hahan pagado ni las introducidas con la letra J con destino tamhién al rancho de los vapores, fué por que a raíz de los contrabandos de 1895 en d Alto Uruguay, la administración resol vió pagar los derechos de las provisiones para los vapores pero más tarde habiéndoles aconsejado que esa operación era legitima. se resolvió llevarlas en tránsito, siendo para el consumó de los vapores.

Noveno: Llamado a declarar don Samuel Preve Zino fs.

Sra 80, dijo que él despachaba los permisos de las merenderías de tránsito al Prasil que conducia el Ferrocarril Argentino del Este por la vía "Ceibo" a Uroguayana, las que venian a la consignación del jefe de tráfico del Cerrocarril Argentino del Este, señor, Grundwald y otras a la suya: que las merca derías que no venian a su consignación, nas se han transferido en forma ante la aduana y otras permitia el resguardo que se enmbiara la consignación al dar el manifiesto de entrada el vappr: que las mercaderías que despachaba en tránsito al Bra sil, no las consignada sinó que las entregaba directamente al je fe de tráfico de la empresa del F. C.. señor Grundwald: que la mperación se realizaba siempre entregando la mercadería a un empleado de lá empresa en su propio muelle de donde pasaba la carga a los vagones; que sobre la circunstancia cuva explicación se le pide de no haber llegado a Uruguayana las cargas despachadas por él, como lo comprueban los docimentos oficiales que se le ponen de manifiesto refrendados por el administrador de aduana de aquel puerto, declara; que habien«do leido en el diario "La Ley" que se hacian cargos por conabando al señor Guillermo Grundwald, jefe de tráfico del Fereocarril Argentino del Este, por las cargas recibidas de tránsito al Brasil y como el declarante fuera el despachamte que inervenia ante la aduana y no hacia operaciones de facturas consulares. erevó oportuno cerciorarse de la verdad, por cuanto

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-170

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