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Fallos: 126:168 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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derecho que erce el declarante que la ley le permite, traía sus mercaderías en tránsito para aquel puerto como provisiones de los buques de la empresa, cuyas mercaderías no bajaban al tierra, sirviendo exclusivamente para el consumo de aquéllos :

que no recuerda la fecha en que comenzaron esas operaciones.

que las facturas de las mercaderías de rancho compradas en Montevideo están en la contabilidad de los vapores y crec que no habrá inconveniente en-dár una copia de las mismas, Sexto: Don Ramón Mendoza, capitán del "Mensajero" Cfs. 73 a 74) declara que no intervenía en la administración del bmque ni en el recibo y entrega de mercaderías que estabar a cargo del comisario señor Lestard.

Séptimo: Llamádo éste a declarar fs. 74 vta. a 79 dice:

«que el libro de sobordo que se le pone de manifiesto rotulado "Ferrocarril del Este" pertenece al vapor "Mensajero" y es llevado por él: que las mercaderías cargadas en el "Ceibo" cuyos asientos dicen la palabra "Uruguayana" han desembarcado todas en ese puerto como lo expresa el libro de sobordo; «que las mercaderías cargadas en el "Ceibo" no incluidas en los manifiestos presentados en Uruguayana y que se detalla en los permisos de tránsito números 47, 89. 104, 108. 117, 119 y 122 del año 1902 (fs. 34. 17. 19, 20, 22, 23 y 34) y números 2, 03, 94. 102, 104, 108 y 116 del año 1903 (fs. 27, 28, 29. 30.

31. 32 y 33). fueron desembarcadas en los puertos de Uruguayana. Haqui y San Borja; que para esto, como está prohibido hacerlo sin permiso de las autoridades de Uruguayana, presentaba una declaración escrita de que los bultos habían sido ¿argados a última hora, de acuerdo con facultades que le conferian las leyes brasileras, y otras con contenidos distintos; que las mercaderias manifestadas en los permisos 150, 45. 82. 115.

152, 247. 31 y 106 de los años 1901 al 1903 con la marca ] cargadas de tránsito para Uruguayana, cuyo destinó se le pregutaba. habían sido cargadas en el "Ceibo". y guardadas .como ° provisiones "para los vapores "Mensajero" °fbera" y "Cuñas , tay"; que desde el año 1901 recibía a bordo del vapor °Mensajero" mercaderías de tránsito con la letra J con destino a Uruguayana y las retenía a bordo para rancho de los vapores

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-168

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