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Fallos: 126:148 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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148 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, pido a V. E. se sirva declarar improcedente la queja deducida.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Septiembre 8 de 1917.

Autos y Vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por la Municipalidad de esta Ciudad contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos seguidos por el Ferrocarril Central Argentino sobre devolución de una suma de dinero, Y considerando: . , Que la queja por denegación del recurso autorizado por el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055, se basa en que la Cámara Federal de la Capital al desestimar la recusación sin causa de uno de sus vocales, ha desconocido el derecho fúndado por cl recurrente en el artículo 1.° de la ley 3266 y 2." de la ley 4055 y artículos 18 y roo de la Constitución Nacional.

Que por lo que hace a la ley 3266, esta Corte Suprema ha declarado en reiterados fallos, que la ley citada y la número 50 que reglamentan las recusaciones, no afectan propiamente 1? organización de los tribunales federales y no pueden servir de base al recurso extraordinario por tratarse de leyes de proce«imientos, excepto cuando fueren impugnadas como violatorias de la Constitución Nacional. (Fallos tomo 119 pág. 130 y jurisprudencia allí citada).

Que además, si bien es cierto que se han invocado el artículo 2 de la ley 4055 y toogde la Constitución Nacional al plantear la recusación desestimada por la Cámara Federal, cabe observar que los preceptos citados no tienen relación inme- .

diata y directa con la recusación de que se trata, y conforme a lo reiteradamente resuelto, la circunstancia Ce que se invo«que una cláusula de la Constitución, tratado o ley especial, no basta para decirse planteada una cuestión que ponga en ejercicio la jurisdicción extraordinaria de esta Corte,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-148

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