FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 8 de 1917.
Autos y Vistos: El recurso de hecho por apelación denc" gada interpuesto por la Municipalidad de La Plata contra sentencia de la Cámara Federal de dicha ciudad que declara la incompetencia de la justicia nacional para conocer en-el juicio que le iniciara don Juan B. Barrutta, sobre escrituración, daños y perjuicios y Considerando:
Que aun suponiendo que el auto recurrido tuviese carácter de definitivo a los fines del recurso extraordinario interpuesto, es de observarse que el recurrente no se ha acogido al fuero de " excepción, cuya denegación pudiera autorizar dicho recurso; y antes al contrario, invocado por la contra parte, el recurrente , lo impugnó, resolviéndose de acuerdo con sus pretensiones al respecto.
Que en tal condición la apelación no puede decirse comprendida en ninguno de los casos mencionados por el artículo 14 de la ley número 48 y 6 de la 4055 puesto que no aparece que se haya discutido una disposición de carácter federal que le acuerde un privilegio que haya sido desconocido por la Que según se manifiesta a fojas 1, el recurrente ocurrió en apelación para ante la Cámara, por considerar que la acción de daños y perjuicios es una acción accesoria y por lo tanto, dependiente de la principal ect. y ese pronunciamiento que interesa tan solo al derecho común no puede motivar el recurso co" arreglo al artículo 15 de la ley número 48.
Que lo propio debe decirse de los artículos citados de la ley número 50; y el 6 in fine de la número 48, sobre estar en esa parte derogado por el 17 de la número 4055, como lo observa la Cámara en el auto que trascribe a fojas 10 del informe, se refería 1 los recursos ordinarios que están actualmente atribuidos al tribunal de 2." instancia.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:145
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-145¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
