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Fallos: 126:144 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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144 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "La decisión sobre si la acción de daños y perjuicios es una acción accesoria y, por lo tanto, dependiente de la principal de escrituración, interesa tan sólo al derecho común y no puede motivar el recurso extraordinario.

Casos Lo explican las piezas siguientes:

hH DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Agosto 21 de 1917.

Suprema Corte :

El recurrente impugna la resolución dictada por la Exma.

Cámara Federal de La Plata, en cuanto por ella se declara que el Juzgado inferior no es competente para conocer en la demanda entablada, mientras no se acredite que el actor puede ampararse al fuero federal por lo que respecta a la acción de estrituración, o no se límite la demanda a la acción de daños y perjuicios, y al hacerlo, arguye que dicha resolución 1:

afecta en esta segunda parte, dado que la acción de daños y perjuicios depende de la escrituración, y no siendo los tribunales nacionales competentes para conocer de ésta, tampoco pueden serlo para entender en la primera.

Aun en el supuesto de que la resolución dictada pudiera considerarse definitiva, que no es lo peor, por tener carácter provisorio, el fundamento en que se apoya el recurrente, no puede antorizar el recurso extraordinario, dado que no se ha puesto en cuestión cláusula alguna de la Constitución Nacional, ley o tratado del Congreso, en las condiciones que preceptúa el artículo 14 de la ley 48, y la alegación en cuyo mérito se impugna la resolución apelada versa sobre la naturaleza de la acción de daños y perjuicios, que se sostiene ser accesoria de la escrituración, lo cual es un punto que debe ser resuelto por aplicación de la legislación común, y ajeno, por consecuencia, a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema (artículo 15. ley citada).

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar bien de negado el recurso deducido.

Julio Botet.

.

LA

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-144

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