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Fallos: 126:147 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Julio 1 de 1017.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto, según resulta de lo manifestado por el recurrente y lo informado por la Exma.

Cámara Federal, lo ha sido contra una resolución de este tribunal, que no-hace lugar-a la recusación sin causa formulada respecto de uno de sus miembros. Basta este antecedente para establecer la improcedencia del expresado recurso, dado que la interpretación de la ley 3266, en que se funda la recusación deducida, no da lugar a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, mientras no se impugne dicha ley como contraria a la Constitución Nacional ( Articulos 14 y 15 ley 48; art. 6.° ley 4055; Fallos, CX, 175: CXV, 62; CXIX, 130).

La invocación que hace el recurrente del art. 18 de la Constitución, fuera de ser extemporánea, por no aparecer que haya sido puesta en cuestión en la instancia inferior, no puede autorizar el recurso que se deduce, desde que la mencionada cláusula constitucional, tiene por alcance, como lo ha establecido repetidamente esta Corte Suprema, que los particulares deben ser oídos y estar en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas en las leyes de procedimientos lo que se desconoce en el caso de autos Fallos, CXXI, 285; CXXIII, 253. 388 y 394).

—. Noes posible sostener que la constitución de los tribunales de justicia y el derecho de recusación sean extraños al orden procesal, porque es en las leyg de este carácter, ley 50 en el fuero federal, en las que se reglamnta el funcionamiento de los tribunales y en las mismas están contenidos los principios que rigen su organización, sin que la Constitución Nacional se haya ocupado de esta materia sino para deferir al. Congreso la facultad de crear los expresados tribunales y de citar las reglas concurrentes al ejercicio de sus funciones (art. 67, inc. 11 y 17, y art. 94).

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-147

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