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Fallos: 126:146 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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146 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que no se dice en la queja ni en el informe en qué Cámara se hayan discutido los artículos 8 y 12 inciso 4" de la ley número 48, cuya inteligencia haya lesionado un derecho amparado en los mismos por el recurrente.

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el , señor Procurador General, se declara no haber lugar a la queja interpuesta. Notifíquese original, repóngase el papel y archívese.
A, BErMIJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E, Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Municipalidad de la Capital en autos con el Ferrocarril Central Argentino, sobre devolución de una suma de dinero. Re- , curso de hecho, Sumario; La ley 3266 y la 50, que reglamentan las recusaciones, no afectan propiamente la organización de los tribunales federales y no pueden servir de base al recurso extraordinario, excepto cuando fueren violatorias de la Constitución Nacional, —, 2." No teniendo, los artículos 2.° de la ley 4055 y roo i de la Constitución Nacional relación inmediata y directa con la facultad de recusar sin causa a-los vocales de las Cámaras Federales, su invocación no basta para decirse planteada una cuestión que ponga en ejercicio la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.

3" El propósito de la garantía acordada por el artículo 18 de la Constitución Nacional de no ser juzgados por L comisiones especiales o sacados de los jueces designados por la ley antes del hechb de la causa, ha sido el de proscribir las leyes er post facto y los juicios por comisiones.

nombradas especialmente para el caso.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : .

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-146

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