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Fallos: 126:142 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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pronunciarse acerca de la mulidad de las patentes de los actores, por no corresponder hacerlo. dada la naturaleza del juicio de que se trata.

Por consiguiente, no es posible sostener que la sentencia dictada contiene una decisión contraria a la validez del título invocado, desde que dicho título no ha sido afectado por la expresada sentencia, y ésta resuelve exclusivamente una cuestión de orden penal teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso planteado, y por aplicación de lo dispuesto en el articulo 3 inciso 4 ley 3975, cuya inteligencia no se alega que haya sido cuestionada. Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (Fallos, timo 101, página 98; tomo 106 pág. 157 ; tomo 109 pág. 309 ; tomo 124, páginas 55 y 325), pido a V. E. se sirva no hacer lugar a 1 queja deducida.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 8 de 1917.

Y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto en los seguidos por don Carlos Pécora y don Roberto Arzani contra don José Matifoll, por usurpación de patente, Y considerando:

Que la sentencia recurrida al desestimar la acción intentada contra Matifoll, se funda en que la patente de Pécora y Arz ni no se refiere a "un mievo producto" a un "nmevo medio", mia la "nueva aplicación de medios conocidos" para la fabricación de tacones, Que para determinar que no se trata de in nuevo producto, medio o aplicación de medios conocidos, la sentencia recurrida ha tenido que fundarse, como lo hace, en enestiones de hecho alegadas y demostradas por las partes, porque las circunstancias de que un medio sea 0 no nuevo, no envuelve una

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-142

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