cuestión de inteligencia de la ley de patentes; y lo propio sucede con la conclusión que desestima el carácter de nuevo producto o nueva aplicación de medios conocidos.
Que fundadas las conclusiones aludidas en la prueba pericial que determina y analiza el considerando 7.° de la sentencia recurrida, no es posible sostener válidamente a los efectos del artículo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055, que dicha de- ' cisión contenga pronunciamiento en contra del derecho fundado por el litigante en la ley de patentes por atribuirle interpretación distinta de la que le atribuye el recurrente.
Que como lo ha declarado esta: Corte Suprema en casos análogos, la apreciación de la prucba acerca de la existencia o inexistencia de extremos de hecho, no constituye una cuestión de inteligencia de cláusula legal a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario (Fallos, tomo 106 pág. 157 ; tomo 124, páginas 54 y 325; tomo 125 pág. 28 entre otros).
Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber lugar a la queja deducida, Notifíquese original, repóngase el papel y archivese, dehiendo devolverse los autos venidos por vía de informe al triMunal de procedencia con trascripción de la presente.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Municipalidad de La Plata en autos con don Juan B. Barrutta, sobre escrituración, daños y perjuicios. Recurso de hecho.
Sumario: No puede decirse comprendido en .ninguno de los , casos mencionados por el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la 4055, el de una resolución que declara la incompetencia de la justicia federal, cuando invocado este fuero por la contraparte, el recurrente la impugnó, resolviéndose de acuerdo con sus pretensiones al respecto.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:143
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