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Fallos: 126:128 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ! de la escritura argúida de falsa. agregada a fs. 1, resulta que en el presente caso se trata no sólo de una cuestión que versa sobre bienes situados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sino que los instrumentos públicos, a que se alude en la denuncia han sido extendidos en jurisdicción y ante escribano de la misma provincia, de tal manera que su validez sólo h puede ser discutida o impugnada ante los jueces del luga- en que esas escrituras aparecen labradas indicado en su texto, sin que obste a ello la manifestación de Patricio Niella de que ella fué firmada en la Capita! Federal, pues aun en el caso de que cllo fuera exacto no sigr .caría determinar la jurisdicción de este juzgado, desde que sólo se trata de un hecho sin trascendencia, ni importancia alguna para la esencia del acto. ejecutado imdudablemente, como en otros casos, con el fin de dar facilidades a las partes y evitar su traslado de un lugar a otro.

Que por lo tanto, y en los términos de los artículos 19 y 25 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el conocimienlos hechos que se creen constitutivos de delito corresporden aVlos jueces de la provincia de Buenos Aires de acuerdo.

por otéa parte, con la jurisprudencia sentada por la Exma. Cámara en la resolución de Junio 7 ppdo.. en la querella deducida contra Gómez Celestino y otros que tramitó por ante este juzgado.

Por tanto: oido el señor agente fiscal, resuelvo: declárarme incompetente para entender en cesta denuncia, que se remitirá con oficio al señor Juez del Crimen en la ciudad de La Plata. doctor Luis V'Yar Sáenz Peña, x quien se invita en caso de disconformidad con esta resolución, a que remita los autos al superior para que dirima la cuestión de competencia.

Hágase saber y anótese en el libro respectivo. — L, Luna OF mos.. — Ante mi: A. L. Beruti.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 22 de 1917.

Suprema Corte:

De la denuncia que ha dado margen a la iniciación de este.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-128

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