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Fallos: 126:115 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1917.

Suprema Corte:

Li La resolición de la Excma. Cámara se limita a declarar bien denegado el recurso interpuesto contra el auto dictaio por el señor juez inferior, sin entrar a tratar, como consectencia, las cuestiones plánteadas en primera instancia, en las que se funda el recurrente al sostener el recurso extraordinario para ante V. E. En virtud de elo, el recurso no es proceden- :

te. por no encuadrar en alguno de los casos enumerados en el art. 14 de la ley 48. ° Además, según lo expresa el recurrente, y aparece confirmado en los testimonios remitidos por la Excma Cámara Civil, la cuestión suscitada ante los tribunales inferiores. versa exclusivamente sobre la interpretación de las cláusulas de la escritura hipotecaria: que motivó la ejecución promovida, en lo referente a la liquidación que debe servir de base al remate del inmueble que constituye su objeto. De esto se desprende, > que dicha cuestión no puede dar lugar al recurso extraordinario dado que la interpretación de los contratos, es materia que corresponde a la legislación común, excluida del expresado re- —— chrso, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la citada ley 48.

Para terminar observo que la. circunstancia de que se ha7 ya alegado la violación del art. 18 dela Constitución, no au toriza el recurso deducido, desde que esa cláusula no tiene atinRENCO

Julio Botet.

LU

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-115

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