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Fallos: 126:113 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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dad. no necesita justificarse, y que ese recibo es prueba plena del gasto; que no es um recibo en globo sino bien detallado, y que lo propio ocurre con los trescientos pesos pagados por trabajos dactilográficos. á Que en cuanto a los tres mil pesos restantes, los ha gastado en pasajes de ferrocarril, hotel, etc., pues ha hecho seis viajes como lo ha expitesto, Que recibida la causa a prueba, se produjo la que expresa el certificado de fs. 50, después de lo cual se presentaron los alegatos de fs. 52 y 53 y se llamó antos para sentencia.

Y considerando:

Que el concepto por el cual se entregaron los fondos 3 que esta litis se refiere ha quedado determinado por sentencia de esta Corte (1) y no puede ser materia de nuevo pronunciamiento, porque ello equivaldría a admitir que se produjera en forma de incidente, la reconvención que dedujo la provincia de Santiago del Estero en los autos principales. Que está demostrado -que el ingeniero Ovuela ha hecho seis viajes a la provincia de Santiago del Estero, excusando examinar la prueba rendida al respecto, el reconocimiento explícito de la provincia. (fs. 22 vta. y fs. 33 vta.). La falta de prueba instrumental no puede fundar en el caso una impugnación, pues se trata de gastos en que no es costumbre recabar recibos, a lo que se agrega que los ferrocarriles no los otorgan cuando se expiden pasajes, y siendo evidente que el ingeniero Oyuela ha debido hacer. sus viajes en ferrocarril, habría invertido pór este concepto, según" el informe de fs. 48, algo más de cien fesos por cada viaje.

Que atentas las circunstancias de la causa. y la falta de justificativos del importe de lo gastado por concepto de su estada en la ciudad de Santiago del Estero, ese importe incluido los gastos de viajes a que se refiere el considerando 1) Véase tomo 125 pág. 3:6 .

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-113

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