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Fallos: 126:112 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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resuelta la excepción de falta de personería opuesta por el demandado (fs. 6 vta. 8, 10 y 12), el señor Oyuela contesta la demanda alegando en lo substancial: 1.° que en cuanto a si la suma de seis mil pesos que reconoció haber recibido, le fué entregada para gastos 0 como anticipo de honorarios, no puede ser materia le discusión porque la sentencia recaída en los autos principales al rechazar la reconvención ha decidido el punto y ese pronunciamiento es irrevocable a-mérito de la autoridad de la cosa juzgada: 2. que ha invertido esa suma en el pago de planos y trabajos dactilográficos, como lo justifica con los recibos que adjunta, y en los gastos que le originaron seis viajes que se vió obligado a efectuar. para revisar y estudiar en Santiago del Estero los antecedentes que existian en los archivos provinciales, celebrar conferencias allí con el Gobernador de la provincia y ministro del ramo, etc.

Que las diversas partidas de gastos ascienden a un total de seis mil cincuenta pesos nacionales, con°lo que da por ter- , minada la rendición de cuentas, y pide que en oportunidad se tengan por rendidas, con costas en caso de oposición.

Que corrida vista a la parte actora, esta pidió que se declarase improcedente e infundada la rendición de cuentas formulada. y se condenara al ingeniero Oyuela a devolver la suma de seis mil pesos, pues la partida de dos mil setecientos cincuenta pesos que aparece pagada al señor Hermógenes Picdecasas según recibo agregado a fs. 18, no está justificada. como tampoco la partida de trescientos pesos pagada al señor Molina Torres según recibo de fs. 14,-entre otros motivos, por ser gastos inherentes al ejercicio de su profesión.

Que tiene instrucciones del Gobierno de la provincia de admitir los gastos de viaje del señor Oyuela a Santiago del Estero, pero que no puede reconocer que esos gastos asciendan a tres mil pesos, porque es una suma considerable de la que no es posible dar descargo en la contabilidad de la provinci:

sin la debida comprobación.

Que corrido un nuevo traslado (fs. 23) el demañdado sostiene que el recibo de lo pagado a un dibujante de notorieb

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-112

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