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Fallos: 125:48 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1916.

Y vistos: Por los fundamentos aducidos por el señor Procurador General, no se hace lugar a la revocatoria deducida a fs. 280 y cúmplase lo resuelto a fs. 277 vuelta. Repóngase cl :

papel.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. — . FiGUEROs ALCORTA.

Don ¿Intonio L. Agrelo, contra la provincia de Santa Fe, sobre entrega de un terreno o su valor.

Sumario: La obligación de saneamiento que incumbe al vendedor cesa si el comprador, vencido en juicio, no lo hubiese hecho citar o si la citación la hubiese hecho pasado cl tiempo señalado por la ley de procedimientos, salvo que se hubiese invocado y probado que fuera inútil la citación por no haber oposición justa que hacer al derecho del vencedor. (Del análisis de la prueba resultó que el actor siguió juicio de reivindicación contra ocupantes de la tierra, en que fué vencido, sin que la provincia vendedora.

fuera citada de evicción y llamada al pleito).

2 La falta de citación de evicción, invocada en el alegato de bien probado, como razón general de oposición.

no es un hecho nuevo en el juicio y debe ser aceptada, por ser una defensa de pleno derecho, cuando se basa en los mismos documentos en que se apoya la demanda.

3" Debe rechazarse una reconvención por acción reivindicatoria cuando el actor manifiesta que él no es dueño de la cosa que se le pide, € indica quiénes son los posecdores y propietarios de ella, y no se prueba que ésta se halla en poder del reconvenido, D

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-48

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