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Fallos: 125:46 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Caso: Don Ignacio Oyuela presentó escrito, extendido en un papel sellado de un peso min., manifestando que habiendo hecho cesión de su crédito a favor de don Juan B. Lavarello, que también subscribía dicho escrito, solicitaba de la Corte Suprema, se tuviera por hecha la cesión de referencia, prestándosele su aprobación a los efectos consiguientes.

Puesta por el secretario del tribunal la nota de "no corresponde" a dicha presentación, se dió vista al señor Procurador General, quién se expidió en los siguientes términos:

Buenos Aires, Octubre 16 de 1916.

Suprema Corte:

El escrito de fs. 263 contiene un contrato de cesión de derechos, sujeto al impuesto que determina la escala del art.

2 de la ley 4927, aplicable con arreglo a lo dispuesto en el art.

8 de la misma, que debe liquidarse de acuerdo con el monto de " los honorarios cedidos según el laudo arbitral de fojas 260.

No habiéndose satisfecho el impuesto, de acuerdo con lo que dispone el art. 60 de la misma ley, debe pagar cada una de las personas que subscriben el escrito, una multa equivalente al décuplo del valor del sello.

Sirvase V. E. intimar el pago de la multa, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar.

Julio Botet.

Presentado en juicio por los interesados un sello por valor de cuarenta pesos min., en concepto de impuesto a'la cesión de referencia, se dictó la siguiente:


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 26 de 1916.

Atento lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 275 y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 2, 8 y 60 de la ley 4927, téngase por repuesto el sello correspondiente al

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-46

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