DE JUSTICIA DE LA NACION 35 como Administrador General del mismo, a fs. 54, quien mani fiesta ser cierto que don Jorge A. Luechesi desde los primeros días de Enero del año de 1884. entró como tenedor de libros en dicha repartición y en cuyo empleo contimó xl retirarse de la misma. A. fs. 55 vta.. el doctor Luis F. Aráoz, certifica a str vez ser exacto que el postulante ocupó el referido puesto durante el tiempo en que desempeñaba la Dirección del Ferrocarril en reemplazo del ingeniero Villanueva, todo lo cual ha sido ratificado y autenticado a fs. 28 y 34.
habiendo informado la Dirección General de Contabilidad + fs. 38. que el Ingeniero Villameva fué nombrado administrador del Ferrocarril Andino el 8 de Noviembre de 1880 cesando el 28 de Septiembre de 188 y siendo reemplazado por el doctor Luis F." Arñoz quien lo desempeñó hasta el 31 de e Julio de 1888.
Por otra parte, los testigos Francisco F. Rodriguez a fs.
20 vta.. y Leandro F. Delgado a fs. 11 vta. declaran que les consta por haber sido empleados de la referida empresa, que don Jorge A. Taechesi fué nombrado en el año 1883, Tenedor de Libros del Ferrocarril Nacional Andino y que en 1888 continuaba desempeñando las mismas funciones, agregando el primero, que en 1893 con motivo de una comisión a Mendo- :
za, pasó por Río IV, donde vió que Lucchesi desempeñaba todavía ese puesto, y el segundo dice que sabe por referencias de amigos que el actor siguió como empleado hasta 1803: y a fs. 28, el testigo doctor Luis F. Aráoz, declara saber que desde el año 1888 al 1803 el actor continuó prestando servicios en la administración de ferrocarriles nacionales, pero sin recordar si fué en el Andino o en el Ferrocarril de Deán Fu- :
nes a Chilecito.
Que la Dirección de la Caja Nacional de Jubilaciones al desestimar el pedido formulado por Luechesi a fs. 50, se fundaba en que el recurrente había pretendido justificar los servicios prestados en el Ferrocarril Andino del año 1884 al 1803, con un certificado expedido por la administración de este último, que fué descartado por la adulteración observa .
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:389
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