Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:349 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 319 clientes por los perjuicios causados hasta el día 31 de Marzo de 1913. por ilegal y arbitraria conducta, Fundaba en este caso su derecho en lo dispuesto en los artículos 1197 y 1201 del Código Civil y artículos Goo, 1493 y 1515 del mismo Código; haciendo además diversas consideraciones respecto al derecho que les asistía a los actores y terminaba pidiendo al juzgado se proveyera en definitiva de acuer do con lo pedido en el escrito de demanda.

A fs. 68 el representante de los actores presentó nuevo escrito manifestando que no habiendo sido contestada la de- .

manda, correspondía dejar establecida la fecha en que sus instituyentes pudieron hacer transportar «e los mercados de venta los cercales detenidos en el galpón alquilado. Acompañaba el testimonio de la escritura de protesta labrada por sus clientes en el pueblo de Trenque Lanquen con fecha 6 de Mayo de:

1914 y en la cual constaba: que la empresa demandada les habia hecho saber que podían pedir vagones para conducir las cargas detenidas en el galpón alquilado: que el día 5 de Mayo del mismo año, la empresa había extraido de la sucursal del Banco de la Nación el importe de los alquileres depositados y que antes se había rehusado a recibir: que los actores pagaron el alquiler del citado mes de Mayo: que para disminuir les perjuicios que estaban recibiendo, aceptaban lá invitación que se les hacía de que pidieran vagones, pero sin perjuicio de las protestas hechas y de las demandas, deducidas sobre cumplimiento del contrato y 1 indemnización de daños y perjuicios:

haciendo en el mismo escrito otra relación de daños y perjuicios que reclamaba.

La demanda fué contestada a fojas 74 por don Fidel Ortiz, en representación de la empresa del Ferrocarril del Oeste, diciendo que aquella era infundada en todos sus extremos y solicitaba su rechazo con costas, Desde hacia algunos años, su representada y otras empresas de transportes, habían construido en el perímetro de sus estaciones, galpones para el almacenaje de los produetos agropecuarios, con el exclusivo objeto de facilitar a los cargadores el acopiamiento de ellos. "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos