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Fallos: 125:345 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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de Santa Fe, respecto a la venta de cerveza, corresponde examinar sí los demandantes han verificado el pago que reclaman con la reserva o protesta correspondiente, pues, que. para que prespere una acción tendiente a la devolución de dinero pagado por concepto de impuestos que se impugnan como inconstitucionales, es preciso que hubiera mediado protesta de ese pago y que dicha protesta haya sido debidamente notificada a las autoridades públicas encargadas de la percepción de aquellos Fallos, tomo 103. página 389).

Que nada autoriza a exigir que la protesta sea hecha necesariamente en escritura pública y notificada al Gobernador.

como se pretende, pues basta la constancia de la impugnación hecha al cobro y de su notificación a las autoridades encargadas de la percepción, para llenar los fines que justifican las exigencia de aquella. para - poder repetir lo pagado en concepto de impuestos. € Fallos, tomo 100 pág. 5 : tomo 116 pág. 200 .

Que desde luego debe desecharse la demanda en lo referente a don José Beltramo que no pagó impuesto por venta de cerveza elaborada fuera de la provincia, como consta en el , informe de fojas 116 y a don Camilo Zaeco enya reserva o protesta no ha sido comprobada, Que en el informe expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, corrientes a fojas 116, consta que abonaron el impuesto diferencial "por depósito de cerveza de fuera de la Provincia" con la protesta de su inconstitucionalidad dirigida al Director General de Rentas de Santa Fe, los siguientes demandantes: Juan Antony, Antonio Ramasotto, Pedro Gandini, Osti y Zeni, Luis D. Clement, León PenchausEy. Domingo Bandducco. Felipe Rossi. Juan Demaría, Alsima Gines y Compañía, Honetto y Lardone y Angel Sanguinetti.

siendo la cantidad abonada en tal concepto por cada uno de ciento setenta y cinco pesos moneda nacional, como media patente. con excepción de don Pedro Gandini que abonó 500 pesos.

Que consta igualmente en las demás actuaciones de prueha que abonaron por el mismo concepto la cantidad de 175

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-345

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