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Fallos: 125:350 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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hee FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El contrato de almacenaje acompañado a la demanda, enyo contenido reconocía, era una fórmula general adoptada por la empresa del Ferrocarril del Oeste, a esos fines, El Poder Ejecutivo Nacional dictó un decreto, en 13 de Enero de 1913 reglamentando el uso 0 aplicación de los de púsitos para cereales cuya copia acompañaba, La aplicación de ese deereto fué demorada por posteriores resoluciones del mismo Poder Ejecutivo, hasta el momento en que sti representada cumpliendo con las disposiciones expresas contenidas en el mismo, se vió obligada a declarar rescindidos todos los contratos de almacenaje que tenía celebrados.

Los demandantes, a quienes se notificó la rescisión dei contrato fundada en dichas disposiciones, y en la clánsula doce «el mismo. desconocieron la validez del decreto y la aplicación de la elánsula contractual referida. Su representada trato. por tudos los medios posibles de evitar los conflictos emergentes ee ese cambio de regimen. que le era impuesto por la autoridad superior del Estado, en virtud de facultades privativas.

Los «emandantes se negaron a pagar el almacenaje. en la forma determinada en el indicado decreto, y su representada se vió entonces en la necesidad de rehusar la entrega de los efectos depositados hasta el pago de los almacenajes devengados.

La obligación de su representada, con referencia al contrato, quedó extinguida sin su culpa. por la imposibilidad legal ereada por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 13 de Enero «e 1913. y las disposiciones legales citadas en la demanda no eran aplicables al caso.

Su representada no se negó a conceder ;. los actores espacio enbierto para el almacenamiento de sus productos, pero | les exigió, si. que él se hiciera de acuerdo con la meva reglamentación oficial dictada.

En cuanto al pedido de vagones fué diferido por haber su representada restelto hacer tiso del derecho de retención, acordado por la ley al depositario, E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-350

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