38 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° .
Banco de la Nación Argentina en Trenque lauguen y que acomprñaba en unión de una carta de la gerencia del ferrocarril, fechada el día 7 de Febrero, de 1914, en que reconocía dichos depósitos y declaraba: que no haría uso de ellos acompañando al mismo tiempo otros documentos tendientes a justificar la resolución de la empresa de no dar cumplimiento al recordado contrato.
Con esos antecedentes deducía la demanda para que el juzgado condenara a la demandada a cumplir el contrato con más las devoluciones de los alquileres depositados e indemnizaciones de los perjuicios causados a sus clientes durante todo el tiempo que se les venia privando y se les privara en lo suceY sivo, de los legítimos beneficios que tuvieron en vista al celebrarlo, con especial condenación en costas.
Después de diversas consideraciones en que fundaba si derecho terminaba haciendo las peticiones de acuerdo con los fundamentos relacionados en el escrito de demanda y que en su parte principal quedan mencionados en esta relación, En cuanto a los daños y perjuicios sufridos manifestaba que: Desde el mes de Enero de 1913 la Empresa del Ferrocarril del Oeste Buenos Aires Limitada había declarado rescindido por sí y ante sí el referido contrato invocando el deereto de 13 de Enero del nrismo año, dictado por el Gobierno Nacional y lo convenido en la cláusula número doce de dicho contrato.
Desde la recordada fecha no había cesado la empresa demandada de molestar a stis clientes en el uso y goce tranquilo que le correspondía de la cosa locada, a tal punto, que desde el mes de Diciembre de 1913 inclusive hasta la fecha, se había negado a entregar vagones para cargar y llevar asu destino .
los cereales depositados en el galpón, arrendado. $ Después de hacer un detalle respecto a los perjuicios que a se le habían ocasionado declaraba que ascendian éstos en el indicado detalle a la suma de cuatro mil ochocientos sesenta y y un pesos con veintisiete centavos moneda nacional.
Que la empresa demandada debía pagar esa sta a stis
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E —.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:348
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