Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:346 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

pesos con la protesta correspondiente; don Emilio Parma (fojas 75 y 102); don Enrique Pezzuttti, fs. 76, 160 y 175: y don Juan Rossi (fs. 77. 78, y 158).

Por estos fundamentos y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la ley impugnada es vioo latoria de la Constitución Nacional en cuanto a la patente diferencial por ella establecida para la venta de cerveza elaborada fuera de la Provincia, y que en consecuencia la de Santa Fe está obligada a devolver dentro del término de 10 días las cantidades que se indican en los dos últimos considerandos, con sus intereses a estilo de Banco desde la notificación de la demanda, Las costas será satisfechas en el orden causado por no haber prosperado la demanda en todas sus partes, Notifíquese con el original y repóngase el papel.


A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Par.acio, —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Señores Llorens, Antich y Cía, contra la Empresa del Ferrocarril del Oeste, sobre daños y perjuicios y cumplimiento de contrato.

Sumario: 1 Fundada una demanda por daños y perjuicios e incumplimiento de un contrato de locación, en disposi- , ciones del Código Civil; dilucidadas durante el pleito como cuestiones principales, la de si se produjo o no el caso de fuerza mayor, eximente de las obligaciones del contrato aludido (Código Civil. articulos 888, 513, 514 y correlativos) y si se ejerció debidamente por la empresa demandada el derecho de retención, (Código Civil, articulos 2218, 2223, 3039 y correlativos), y habiéndose invocado la ley de ferrocarriles a objeto de precisar los hechos de los cuales surgia en el concepto del actor el incumplimiento del contrato, sin que esa ley haya sido ma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos