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Fallos: 125:347 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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BE JUSTICIA DELA NACION si7 teria de controversia en el pleito. no procede el recurso :

extraordinario del artículo 14, ley 48, contra un fallo. al que ha servido de base principal la legislación común, como fundamento bastante para sostenerlo, independiente-' mente de la inteligencia que pudiera atribuirse por la Cozte Suprema a las disposiciones de la ley general de ferrocarriles, 2" No estando regidas las obligaciones que nacen de los contratos, directa e inmediatamente, por el artículo 17 de la Constitución Nacional, la invocación de éste en un pleito sobre cumplimiento de un contrato de locación no puede autorizar dicho recurso, Cuso: Lo explican las piezas siguientes: .


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL, O)
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1915.

Y vistos estos autos de los que resulta:

Que don Francisco V. Marti en representación de la firma social "Llorens, Antich y Compañía", se presentó al juzgado instanrando demanda contra la Empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires Limitada, por cumplimiento de un contrato e indemnización de daños y perjuicios.

En el contrato que acompañaba consta que sus clientes alquilaron a la empresa demandada un galpón edificado en terreno de la estación "Primera Junta", compuesto de veinti- e cuatro metros de largo por diez y seis de ancho, o sea una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, y el cual está ubicado al costado de uno de los desvios de la mencionada estación, siendo su término de cinco años, con vencimiento el 29 de Septiembre de 1916.

El precio del alquiler quedó fijado en la suma de cuarenta y cinco pesos moneda nacional mensuales, los cuales hallábanse pagados hasta el mes de Marzo de 1914. según asi ly comprohaba con la boleta de depósito hecho en la sucursal del (1 Esta sentencia fué confirmada, por sus fundamentos, por ta Comara Teteent LJ

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-347

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