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Fallos: 125:351 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Negaba todos los perjuicios que los actores alegan, afirmando que si algunos han ocurrido, no son el efecto directo y necesario de la actitud asumida por su representada, sino mt consecuencia de hechos imputables a los demandantes.

En mérito de las consideraciones manifestadas y lo dispuesto en las artículos 888 y 2218 del Código Civil, solicitaba el rechazo de la demanda como lo había pedido anteriormente, La causa fué recibida a prueba habiéndose producido Ta que indica el certificado corriente a fojas 202 y sobre str méh rito alegarón los interesados en los escritos de fs. 207 y 280.

Y considerando :

La ley general de ferrocarriles número 2873, de 24 ide Noviembre de 1891, dispone. en su artículo 1." que la cons trucción y explotación de todos los ferrocarriles de la República, asi como las relaciones de derecho a que ellos dieran lugar, estarán sujetos a las prescripciones de esa ley, En el artículo 6) de la misma, se establece: que la inspección gubernativa determinada por aquella será ejercida por una "Dirección General de Ferrocarriles". que dependerá inmediatamente del Ministerio de Obras Públicas.

A la referida Dirección se le acuerdan todas las facultades de inspección respecto de la intervención que el Superior Gobierno de la Nación se ha reservado al acordar las concesiones para la construcción de los ferrocarriles y sti explotación. y esa intervención, entre otras, es la de fijación de tarifas para pasajeros. transporte de mercaderías. ganados, Etc., ete.

En la ley 5315. sobre concesiones de ferrocarriles, se eispone, también: que tanto la construcción como la explotación de las lineas estarán sujetas a la ley general de ferrocarriles y a los reglamentos de policia e inspección dictados o que se dictaren.

Desde luego, las empresas ferroviarias, en las relaciones con el servicio público. están sujetas a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, dentro de las facultades 4 acordadas en las mismas leyes de concesión.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-351

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