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Fallos: 125:344 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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34 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

contra toda ingerencia de la legislación local hasta que se haya incorporado a la propiedad general del país y la protege an después que ha entrado a un Estado contra cualquier gravamen impuesto por razón de su origen exterior (Welton y. Missouri, 1 Otto 275: Walling v. The States of Michigan 116, U.S. 440).

En vista de esas y otras decisiones, aquella Corte, por el órgano del Justicia Mr. White su presidente actual, ha podido .

asegurar, en un caso resuelto en 1908, que debe mirarse como establecido que ningún Estado puede, con arreglo a la Constitución Federal, imponer a los productos de otros Estados intraducidos al mismo para venta o uso o sobre los ciudadanos por ocuparse de la venta 0 de la introducción de los productos de otros Estados, impuestos o cargas públicas más onerosas que las que impone a los productos iguales de st propio territorio, (Darnell € son C'.. v. City of Memphis 208 U.S. 113) Aludiendo a esa autorizada jurisprudencia se ha dicho, con razón, que el comercio entre Estados (de la Unión) no era libre cuando un artículo, en razón de su origen o elaboración exterior, era sometido por la legislación local a una reglamentación o gravamen diferencial. Así una patente exigida de comerciantes en mercaderias no producidas o manufacturadas en el Estado antes de que puedan ser vendidas en él. es un impuesto sobre las mercaderías mismas e inadmisible cuando esa patente no es exigida por el comercio de artículos producidos o manu facturados en el Estado, 0 solo es requerido un gravamen inferior, (Cooley On Taxatión, pág. 150 3." ed.).

El caso de jurisprudencia que se invoca (Fallos, tomo 95.

pág. 225) carece de aplicación al sub judice, pues en el se trataba de un impuesto — que no era diferencial, — a la elaboración de ganados introducidos de la Provincia de Corrientes a la de Entre Ríos, los que. como lo hace constar la sentencia y lo habia alegado la parte demandada "quedaron en iguales condiciones que las haciendas criadas en dicha Provincia" (restiltando 6" y considerando 9").

. Que establecida la inconstitucionalidad del gravamen diferencial ereado por la ley de patentes para 1013 de la Provincia .

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-344

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