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Fallos: 125:342 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el alcance de los artículos y y 10 de la Constitución que se invocan en la demanda ha sido claramente determinado por esta Corte haciendo notar que cl primero contiene una declaración absoluta" de principios: para la Constitución no hay aduanas que no sean nacionales agregándose que esto no bastaba a los fines de la organización nacional y era menester dejar expresamente consignado que lo que se suprimia no era solo la aduana provincial, sino también la aduana interior, enalquiera que fuera el carácter provincial o nacional que esta tuviers, Que el artículo 10 vino a proveer esta necesidad y este propósito político y económico, prohibiendo que en la circulación de las mercaderias dentro del territorio de la República, la au toridad nacional pudiese resta, cer las aduanas interiores, que formaban parte de las antiguas instituciones argentinas. Y que esa libertad de circulación territorial, no es en manera alguna, la libertad de circulación que forma la base del comercio y que tiene por fines las transacciones, actos y contratos, con el objeto de adquirir y transmitir las cosas sujetas al comercio de los hombres € Fallos, tomo 51 pág. 349 ).

La circulación de los efectos de producción o fabricación nacional que el artículo 10 de la Constitución declara libre de derechos. es la cirenlación territorial que en realidad queda tambien afectada gravando con un impuesto, hasta de 750 pesos la venta de cerveza elaborada fuera de la Provincia y de solo 30 S la de elaboración local.

Un gravamen produce el mismo efecto sea que se aptique directamente a las mercaderías o con la designación «de patente, a los depósitos que las contienen, porque recaen en uno y otro caso sobre el precio de venta de la mercancia que es en defi- " nitiva la materia gravada y como lo ha hecho constar este tribunal, un impuesto local sobre la venta de determinados objetos equivale a una imposición sobre esos objetos (Fallos, tomo 101 pág. 8 ).

Es indudable que una Provincia puede gravar con impuestos las mercaderías que ha introducido de otra y se encuentran va incorporadas a su riqueza general, pero desde el momento

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-342

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