300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA s por cada articulo 30" y en el inciso siguiente: Depósitos de cerveza de casas establecidas fuera de la provincia, 1000, 750 y 500".
Que como los receptores de rentas se negaron a consignar sus protestas en los respectivos recibos dirigieron telegramas al Director General de Rentas de la Provincia, manifestándole que pagarían la patente por expendio de cerveza reservándose el derecho de demandar su repetición por ser inconstitucional el impuesto, Que la inconstitucionalidad de la patente diferencial a los depósitos de cerveza de casas establecidas fuera de la provinevia, que eleva la patente de 30 S min, a 1.000, 750 6 500 $ min.
es evidente ante los términos de los artículos y y 10 de la Constitución de la República.
Que la circulación de los efectos y objetos de comercio a que se refiere el artículo 10 de la Constitución es la cirenlación económica y ella queda turbada si se establece un derecho o impuesto que grava hasta 33 veces más a los negocios que venden cerveza exótica en relación con la cerveza fabricada en la Provincia.
Corrido traslado de la demanda y después de snsbtanciade y resnelto por esta Corte el incidente sobre defecto legal previsto en el artículo 73, inciso 4" de la ley Nacional de Procedimientos, fué contestada aquélla por el representante de la Provincia pidiendo su rechazo con costas, manifestando :
Que los artículos citados de la Constitución eran inaplicables al caso porque el Gobierno que representaba no había entendido ni podido entender que al sancionar ese impuesto, establecía en las receptorias encargadas de st perecpción nada que pudiera asimilarse a una aduana.
Que ese impuesto no grava la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, a tal punto que pueden entrar libremente a la provincia: venderse, comprarse, incorporarse al comercio y realizar toda la vida económica a que/ estuviesen destinados, Que a str representada no le consta que el pago se haya
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:340
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