a ella. Apelado dicho fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital lo revocó, mandando volver los autos a primera instancia para que el juez a quo se pronunciara sobre el fondo del asunto,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio ? de 1917.
Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por la Com pañía Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich en 1:
presente causa seguida por el Fisco Nacional sobre averías cansadas en el muelle del puerto de Corrientes, Y considerando:
Que por la sentencia de fojas y0 pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, se revoca el fallo del inferior y se manda devolver los autos a primera instancia para quel Juez a quo falle el fondo de la demanda instaurada por el fisco nacional, contra la expresada Compañia, sobre indemnización de daños y perjuicios.
Que esta sentencia no reviste el carácter de definitiva requerido expresamente por la ley para la procedencia del recurso interpuesto contra ella, desde que no termina el pleito + ni hace imposible su continuación y antes por el contrario xl revocar el fallo de primera instancia en lo que respecta a la excepción de preseripción dispone su continuación a cuyo fin wanda devolver los autos al juez a quo para que pronuncie sm sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida, Por ello y de conformidad con lo establecido por esta Corte en casos análogos, fallos, tomo 109. pág. 331 y los de fecha de 8 y 15.de Mayo último, se declara- improcedente dicho recurso, Notifíquese original y devuelvanse los autos debiende reponerse las fojas ante el juzgado de su procedencia.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sora, — J. Fisrrros Al
CORTA,
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-320¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
