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Fallos: 125:315 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Caso: Regulados los honorarios por el Juez de Comercio de Et Capital, el demandado solicitó del juzgado, se declarase incompetente para conocer del pedido de regulación. Llevado el expediente en apelación ante la Cámara respectiva, ésta se pronunció declarando la competencia del inferior para practicar la regulación.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERE
Buenos Aires, Abril 13 de 1917.

Suprema Corte:

El auto recurrido, en la parte que es materia de la apelación concedida para ante V. E. debe confirmarse, por cuanto la regulación de honorarios de que se trata, proviene de trabajos realizados en tribunal constituido en esta Capital y se había estipulado enla escritura compromisoria (Cláusula 12) que las acciones a que diera Ingar el laudo se ventilarian ante el señor juez dle comercio en turno para lo cual las partes constituyeron domicilio especial en esta ciudad. Por consiguiente, todas las enestiones, principales o accesorias, que motivara el latido arbitral quedaban. por convenio de las partes, deferidas a la jurisdicción ordinaria lo que implicaba una renuncia al fuero federal, Es de notar, además, que tratándose de cobro de costas de un juicio, su conocimiento compete a los jueces que intervienen o han intervenido en el principal. según la juprudencia de V. E. (Fallos, tomo 66 pág. 173 : tomo o.

página 165: tomo tío, página 206; tomo 122 pág. 2591 . y los tribmales del orden nacional no han conocido del juicio a?bitral en que las costas se camsaron, Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar el auto apelado en la parte que ha sido objeto del recurso, Julio Botet. '
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Mayo 29 de 1917.

Vistos y considerando:

Que resuelto por la justicia federal el juicio seguido entre

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-315

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