DE JUSTICIA DE LA NACION 317 página 400 de los fallos de esta Corte, es diferente del actual, > 7 porque entre otros motivos, en aquél las partes no sometieron las decisiones arbitrales a la jurisdicción común, en el stpuesto «de que en aquél fuere ello posible, En su mérito y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y devuélvase .
reponiéndose los sellos ante el juzgado de st procedencia,
A. BErMEJO. — NICANOR CG. DEL
Sonar. — D. E. Pañacio, — J. FicverOs Arcorra.
Empresa del Puerto del Rosario contra el dueño de la Isla de Espinillo, por expropiación : sobre informe in voce.
Sumario: En las causas en que la Corte Suprema conoce en grado de apelación sólo corresponde a las partes presentar una memoria, no pudiendo en consecuencia, informarse in voce.
Cuso: Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el representante de los demandados, solicitó se le señalara audiencia para informar in voce, recayendo a tal pedido, la siguiente resolución:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 31 de 1017.
Con arreglo al artículo 8 de la ley n° 4055 en los casos en que esta Corte Suprema conoce en grado de apelación sólo corresponde a las partes presentar una memoria que se agregará a los autos, quedando la casa sin más trámite, conclusa para definitiva. a Por ello y de acuerdo con 16 reiteradamente resuelto (To
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:317
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