antos principales), ni en el escrito de queja por apelación denegada de fojas 1 ha cumplido el recurrente la prescripción del artictlo 15 de la ley n." 48 pues no hasta con arreglo al mismo la referencia general de fojas 1 de haberse "invocado preceptos elarisimos de la Constitución Nacional que han sido violados por la ley cuya inconstitucionalidad pedí se declarase" Fallos, tomo 85. pag. 305:100 . pág. 328:120 , pág. 320 y otros».
37 Que la observación de fojas 43 vuelta de los autos principales, de que se hace mérito en el precedente escrito, s2 refería a un caso hipotético — "si la disposición citada (Artienlo 372. Código de Procedimientos civiles de la provincia» legisla sobre la preseripción para reclamar daños y perjucios, ella seria inconstitucional, por ser la materia privativa del Código Civil", ete. y esa prescripción no aparece controvertida en el juicio sobre inconstitucionalidad de una ley provincial promovido invocando la disposición del artículo 371 del Código de Procedimientos Tocal. Por ello estése a do resuelto.
A. Prresejo, — NICANOR G, DEL
Sanar. — D. E. Pañacio, —
J. Ficrrros ALCORTA,
Dor Dominos Tomba contra don Luis P. Tomba, por cobro de honorarios: sobre competencia, Sumario: Habiendose convenido por las partes que tn fallo aictado por los tribales federales sería cumplimentado por árbitros nombrados por ellas, y estipulado en la eseritura de compromiso, que las acciones que fuere necesario deducir para el cumplimiento del laudo arbitral, se ejereitarian ante la justicia ordinaria de la Capital, correspode al mismo fuero la fijación de las costas y honorarios de dicho juicio arbitral como accesorios de éste.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:314
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