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Fallos: 125:325 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 325 ,
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1916.

Autos y vistos: Por las consideraciones del dictamen fis- > eal que precede, que el juzgado hace suyas, se resuelve: Que este juzgado es competente para entender en la demanda instaurada por el Banco de Córdoba contra don Tomás A, Luque por cobro hipotecario de pesos, ante el señor Juez de Primera Instancia y Primera Nominación de la ciudad de Cór- - i doba. En consecuencia, se avoca el conocimiento de la enusa y ordena se oficie al magisteado nombrado a fin de que se inhiba y remita el expediente; transeribiéndose en el oficio el eserito de fs, 19, dictámen de fojas 20 y el presente auto, U. F. Padilla Ante Mi: Jorge Ferrari, DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL " Nuenos Aires, Mayo 23 de 1917.

Suprema Corte:

El concurso civil formado a don Tomás A. Luque ante el Juez de lo Civil de esta capital, por st carácter de juicio universal, atrae todas las acciones que se siguen contra el deudor.

Esta es la uniforme jurisprudencia sentada por V. E. en numerosos fallos, en los que ha considerado que la coexistencia dentro de la República de diversos concursos formados a una misma persona ante distintos tribunales, o de un concurso y de, juicios independientes promovidos contra el deudor común, haría muy difícil la distribución de los bienes de dicho dendor, en la forma establecida en la sección 2" libro IV del Código Civil.

e impediría la economía de gastos y simplicidad de procedimientos en la administración de justicia (Fallos, NCVII, página 154: CNIN. 397: CNNI, 388.) La circunstancia de que la ejecución hipotecaria se hubiera iniciado antes de la apertura del concurso civil, en caso de ser exacta, no obsta a str actuación al juicio universal des de que esta acumlación se hace necesaria para lNevar .

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-325

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