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Fallos: 125:316 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

don Luis P. Tomba y don Pedro Tomba, sobre nulidad y falsedad de escrituras públicas, las partes convinieron en que el fallo de la Cámara Federal de esta Capital se complimentaria por árbitros nombrados por las mismas, en cuanto disponía una nueva liquidación de la sociedad Antonio Tomba y hermano.

Que redactado el compromiso por escritura pública, se estipuló en la clánsula doce del mismo, que las neciones que fuera necesario entablar para el cumplimiento del laudo arbitral se ejercitarian ante el señor Juez de Comercio de esta Capital, lo que importaba, según lo expresa el recurrente a fojas 46. para los contratantes hacer renuncia del fuero federal, ejercitando asi un derecho establecido en el artículo 101 del Código Civil.

Que en tal concepto, si para el cumplimiento de la sente cia arbitral se estipuló el fuero común de la Capital. no puede ser dudoso que las costas, honorarios ete. de dicho juicio arbitral deben someterse al mismo fuero como accesorios del expresado juicio «Fallos, tomo 66 pág. 173 . considerando 2.

respecto a la incompetencia tomo 90 pág. 165 : tomo 122 pág. 259 y otros).

Que desde el momento en que se celebró el compromiso y se constituyó el tribunal, quedó excluido el fuero federal para todo lo referente al cumplimiento de la sentencia en la parte ya expresada y no es admisible que las costas del arbitraje nacidas después de dicha renuncia, volviesen a la justicia federal para si cobro, Que si el juicio arbitral y sus consecuencias 10 corresponden al fuero federal por convenio de partes en in caso en que la jurisdicción ha podido ser prorrogada, no puede corresponder los gastos y honorarios de dicho juicio.

Que la circunstancia de que el convenio haya determinado explicitamente respecto a la jurisdicción que competa conocer de las costás no importa excluirlas del conocimiento del juez competente para conoce: de las cuestiones a que pudiese dar origen el laudo.

Que el caso de jurisprudencia que se invoca del tomo 43.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-316

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