FALLO DE 13 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 3 de 1917.
Vistos y considerando:
Que no existe el error que se pretende respecto a la cuestión suscitada y resuelta por los tribunales inferiores, pues como consta a fojas 8, el oficial de justicia que fué a dar la posesión al comprador "se encuentra con el señor Nicolini ocupante de la misma, quien se niega a desalojarla alegando que es arrendatario del señor Mazza y exhibiendo un contrato privado de arrendamiento" lo que indica también el recurrente en su escrito de fojas 1.
Que si el emplazamiento a que se refiere se relaciona con el término señalado para el desalojo por los Códigos Civil y de Procedimientos o por el contrato, es un punto ajeno al recurso extraordinario interpuesto y denegado, según el artículo 15 de la ley número 48. .
Por ello se declara que debe estarse a lo resuelto.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio, -— J. Ficreros Arcorra.
Don Tomás A, Luque (Su concurso civil): Contienda de competencia.
mario: 1 El juez del domicilio del deudor es el competente para eonocer del juicio miversal de concurso de acreedores, al que deben acumularse los demás juicios que se sigan ante otros jueces, aún cnando se trate de juicios por cobro de créditos hipotecarios, en que por convenio de partes se haya establecido un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones.
2 El ejercicio de la facultad constitucional de las provincias de dictar sus-leyes procesales no implica que, en
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:323
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