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Fallos: 125:321 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 321 Don Bernardo Nicolini en autos con el Banco de la Nación y Gregorio Maza, sobre desalpjo. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48. contra una resolución dictada en juicio sobre Y:

desalojamiento, en que la cuestión debatida ha versado sobre el «derecho del arrendatario de un terreno, y sido resnelta aplicando preseripciones del derecho común, A 2 No existiendo el error material invocado, no procede su rectificación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 4 de 1917.

Suprema Corte:

Del informe elevado por la Exma Cámara Federal, se desprende que las enestiones debatidas en el juicio en.que se promueve cl presente recurso, han versado sobre el derecho del arrendatario de un terreno, para oponerse a la entrega de la posesión ordenada a favor del comprador a quien fué adju- :

dicado en un remate judicial, siendo resueltas las cuestiones suscitadas sobre ese particular, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Civil. En estas condiciones, el recurso extraordinario previsto por el artiento 14 de la ley 48 no es procedente, de acuerdo con lo que dispone el articulo 15 de la misma ley, que excluye de la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, las casas en que se trata de la aplicación e interpretación de los Códigos que forman la legislación general de la Nación, El recurrente invoca la garantía constitucional que asegura la defensa en juicio, pero, fuera de que esa garantía no ha constituido un capítulo especial del debate, puesto que no ha sido tomada en cuenta en los fallos dictados por los trihunales inferiores, es de tener en cuenta que la defensa en . p

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-321

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