CAUSA CXNLI
Don Emilio M. Flores, contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de honorarios.
Swmario: 1". El cobro de costas es un incidente del juicio en que se han causado, y su conocimiento corresponde a los jueces que intervinieron o han intervenido en licho juicio 2". Los servicios profesionales prestados como perito nombrado de ofició por los jueces de acuerdo con la ley 3305, no constituyen un contrato de locación regido por la ley común ; y en el supuesto de que debieran ser abonados por la Nación, ésta no habría procedido, al redamarlos, como persona jurídica, a los efectos de la ley 3952.
Caso: El señor Emilio M. Flores se presentó ante el juzgado federal! de la capital exponiendo que había sido nombrado perito por los señores jueces de instrucción e los sumarios — instruidos con motivo de las explosiones de bombas en el teatro Colón y en la Sociedad Oxidrica Argentina ; que producidos sus informes, fueron regulados sus honorarios, e1 conjunto, en la suma de dos mil pesos; que gestionado su cobro ante el gobierno, le fué negado su derecho a ellos en virtud de lo dispuesto en la ley N". 3365, ley que no era aplicable a la justicia ordinaria y que si lo fuera estaria en pugna con las disposiciones del código civil y que el art.
4". de dicha ley no lo obliga a demandar a los jueces que regu'aro1 sus honorarios sino al gobierno quién podrá repetir de dichos magistrados las sumas que se reclaman. De clarada la competencia del juzgado y substanciada la causa se resolvió que el gobierno de la Nación estaba obligado a abonar la suma reclamada, en virtud de las siguientes ccnsideraciones: Que fundándose por el procurador fiscal la improcedencia de la acción en lo dispuesto en los artículos
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:259
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