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Fallos: 125:301 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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haya cuestianado en la causa la inteligencia de alguna cláusula de esas disposiciones constitucionales y que la decisión del pleito pueda depender de la misma (Fallos, tomo 121 pág. 458 , considerando 3"). Pa Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por e! señor Procurador General se declara bien denegado el recurso.

Repuesto el papel archívese.

"A. Brrueyo, — Nicaxor G. DEL Sor.ar. — D. E. Paracio. — J. Ficuemoa ALcorra.

Don Julio Molinié (sus herederos) en autos con la provincia de Buenos Aires, sobre reivindicación, Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. contra una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que declaró bien denegado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto para ante ella, de un auto de una Cámara de Apelaciones de la misma provincia.

Caso: Lo explicán las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Marzo 25 de 1917.

Suprema Corte:

La resolución contra la que se interpone el recurso de apelación se limita a declarar bien denegados los recursos deducidos para ante la Suprema Corte de la provincia por lo que dicha resolución no es susceptible de revisión por esta Corte, en razón de no revestir carácter definitiva y fundarse en prescripciones de las leyes de procedimientos de la Provincia, que son extrañas a la jurisdicción de apelación de V. E. con arreglo a los artículos 14 y 15 ley 48.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-301

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