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Fallos: 125:22 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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É
l 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E e por vía de recurso, en los casos del artículo 14 de la misma 6: ley.

ñ Del expediente agregado, resulta que el recurrente ocuh rrió ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de E Buenos Aires a proseguir la instancia promovida por su anE tecesor en las acciones y derechos que invoca, con lo cual se U acogió a aquella jurisdicción y el juicio quedó radicado ante el tribunal respectivo, lo que le priva del derecho a acogerse E al fuero federal que pudo invocar por razón de su vecinE dad.

u Por lo expuesto y jurisprudencia de esta Corte Suprema Eo C Fallos, tomo 111. pág. 425: tomo 118 pág. 308 : tomo 120, E pág 74) pido a V. E. se sirva declarar procedente la excepción alegada.

Julio Botet.


F FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, Diciembre 23 de 1916.

Y vistos: Los seguidos por don Eduardo Cecilio DelEs grano contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cumplimiento de sentencia, de los que resulta:

| Que a fojas 11 y con los documentos precedentemente f agregados, el actor después de determinar las circunstancias E que a su juicio fundan la jurisdicción originaria de esta Cora te Suprema en el caso, y de precisar su personería, expone los hechos que motivan esta causa, expresando :

É Qué en la época colonial de acordó don Gonzalo Al varez una merced que comprendía todas las tierras anegadizas situadas entre los Paranás .es decir, entre el Guazú, Mini. Cay rabelas y Paycarabi, formando una isla que por señtencia de Feptiembre 30 de 1833 fué declarada de propiedad de la > familia de Ferrera.

= Que en Noviembre del año citado se mandó entregar ju dicialmente la posesión de la isla de referencia, a lo que i se opuso el Poder Ejecutivo, en cuya virtud el juez de la A causa ordenó que se suspendiera la posesión decretada.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-22

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