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Fallos: 125:21 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 21 :

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General no se hace lugar a la queja deducida y repuesto el papel archivese. 4 |
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, —
J. Ficueros ALCORTA,
Don Eduardo Cecilio Belgrano, contra la provincia de Buenos «Aires. por cumplimiento de sentencia: sobre competencia.

Sumario: 1." El ejercicio de un derecho ante autoridades judiciales distintas de las que pudieran corresponder por razón de las personas, importa renunciar al fuero de excepción en que habría podido ampararse aquel en cuyo beneficio se ha establecido.

2" El concepto juicio a que se refiere el art. 14 de la ley 48. comprende los ordinarios y los contenciosos administrativos. :

3" Los juicios en que se trata de la ejecución de actos judiciales, deben ser llevados a la misma jurisdicción ante la que quedaron ejecutoriados.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Noviembre 20 de 1916.

Suprema corte:

Con arreglo a la doctrina sentada por V. E. en diversos | casos, por aplicación del articulo 12, inc. 4 y artículo 14 de la ley 48, una vez iniciado un juicio ante las autoridades provinciales por una persona que tendría derecho a ocurrir a la justicia federal, se considera prorrogada la jurisdicción y la causa deberá substanciarse y decidirse por los tribunales provinciales, sin que pueda ser traída a la justicia federal sino i

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-21

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