Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:237 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

miento de la expropiación. lo que motivó el rechazo de la acción reivindicatoria, y debe considerarse renovada con el nuevo juicio de expropiación y consignación del precio verificada en Agosto de mil novecientos trece, según consta a fo:

jas 57 (Artículo 4. ley número 189): Por ello y atento la divergencia entre las pericias de fs.

179 y fs. 188, nómbrase para mejor proveer, perito tercero al .

ingeniero don Otto Krause para que informe sobre el valor que tenian esos terrenos en Agosto de mil novecientos trece, .

recabándose aceptación del cargo bajo juramento. , Hágase saber al representante de la provincia que debe determinar con precisión el expediente y antecedentes cuya agregación solicita a fojas 197. Repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. PAracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Compañía de Construcciones Urbanas y Rurales, contra la provincia de Buenos Aires, por inconstitucionalidad dele ley que prohibe las carreras de caballos en días de trabajo.

Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 13.

ley 48. contra una sentencia de la Suprema Corte de Justiticia de la provincia de Buenos Aires, que fundada en una :

disposición del Código de Procedimientos de la misma, no impugnada como contraria a la Constitución Nacional, o ' ley del Congreso. rechaza una demanda contra la. expresada provincia, sobre inconstitucionalidad de una ley local.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos