miento de la expropiación. lo que motivó el rechazo de la acción reivindicatoria, y debe considerarse renovada con el nuevo juicio de expropiación y consignación del precio verificada en Agosto de mil novecientos trece, según consta a fo:
jas 57 (Artículo 4. ley número 189): Por ello y atento la divergencia entre las pericias de fs.
179 y fs. 188, nómbrase para mejor proveer, perito tercero al .
ingeniero don Otto Krause para que informe sobre el valor que tenian esos terrenos en Agosto de mil novecientos trece, .
recabándose aceptación del cargo bajo juramento. , Hágase saber al representante de la provincia que debe determinar con precisión el expediente y antecedentes cuya agregación solicita a fojas 197. Repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. PAracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Compañía de Construcciones Urbanas y Rurales, contra la provincia de Buenos Aires, por inconstitucionalidad dele ley que prohibe las carreras de caballos en días de trabajo.
Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 13.
ley 48. contra una sentencia de la Suprema Corte de Justiticia de la provincia de Buenos Aires, que fundada en una :
disposición del Código de Procedimientos de la misma, no impugnada como contraria a la Constitución Nacional, o ' ley del Congreso. rechaza una demanda contra la. expresada provincia, sobre inconstitucionalidad de una ley local.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:237
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