DE JUSTICIA DE LA NACION "a ! 3 2 a Don Camilo Fayet, en autos con don Luis R. Scheiner, por > cobro de pesos; sobre competencia. | Sumario: No revocándose por el superior una resolución de un Y juez de primera instancia, en virtud de la cual éste se e inhibe, a solicitud de otro, del conocimiento de una causa, 3 no hay contienda de competencia que deba dirimir la Corte E Suprema.
Caso: Lo explican las piezas siguientes : L
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 28 de 1917.
Suprema Corte:
Resulta de las actuaciones elevadas a V. E. que no se ha trabado una contienda de competencia en forma que autorice a esta Corte Suprema a ejercer la atribución que le compete con arreglo a lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 4055. La solicitud de inhibitoria dirigida por el juez de la Capital Fe- ; deral fué despachada favorablemente por el juez de la ciudad de Córdoba, por auto de fecha 11 de Junio de 1915 y con motivo de haber sido apelado dicho auto, la Cámara de Apelaciones, con fecha 3 de Octubre de 1916, dicta una resolución declarándose incompetente para decidir la contienda suscitada y remite las actuaciones a esta Corte Suprema. Existe un evi- .
dente error en dicha resolución, por cuanto lo que constituia la :
materia sometida a la decisión de la Cámara era la apelación interpuesta contra el auto dl juez inferior, y lo que debió resolver era su confirmación o su revocatoria, con lo cual, en el primer caso, quedaba consentida la competencia del juez de la Ca- E pital Federal, y en el segundo, quedaba trabada la contienda de competencia que incumbe a V. E. dirimir, conforme al precepto legal antes citado.
En razón de lo expuesto, pido a V. E. se sirva ordenar + se devuelvan estos obrados al tribunal de su procedencia, a
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:221
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