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Fallos: 125:220 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E 220 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA la justicia, mediante la imposición de ligeras penas disciplina rías, evitando asi conmociones (juicios políticos) que perturharían con demasiada frecuencia la marcha ordinaria de la Administración" (Dictamen del Procurador General y fallo de la Corte, tomo 27 pág. 399 .

Por ello, estése a lo resuelto.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEI
Sor.ar. — D. E: Paracio, —

NOTAS
En 15 de Marzo no se hizo lugar a la queja presentada por Florián Patrón Canter en autos con Marta R. de Ezcurra por resultar de la exposición del recurrente, que la sentencia del juez de primera instancia en lo civil de la Capital, de que se pretendia apelar para ante la Corte Suprema, se había limitado a decirara improcedente el recurso llevado ante él d:

e resolución del juzgado de paz de la sección 10, por aplicación de las leyes procesales de carácter local, que no pueden motivar e el recurso extraordinario.

En 24 del mismo recayó igual pronunciamiento en la queja de Antonio Peluffo, en autos con la sucesión de Angel Galarraga sobre nulidad, por cuanto al fundaria se aleguba que la Cámara Federal de Paraná, había computado equivocadamente el tiempo requerido para la prescripción adqusititva.

aduciéndose además, el alcance atribuido al contrato de venta según las disposiciones que cita del Código Civil, puntos de derecho común extraños al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley número 48.

es

LS

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-220

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