DE JUSTICIA DE LA NACION 219 Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición, dictándose con tal motivo, el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bueno Aires, Marzo 29 de 1917.
Autos y vistos, considerando :
Que el recurrente ha acusado de prevaricato a los miembros de la Cámara Federal de La Plata "por haber confirmado el auto de prisión preventiva decretado por el Juez Letra do del Río Negro con el fundamento del comentario de una ley extranjera que no fué materia en nuestra legislación penal", "por confirmar dicho auto sobre un hecho que no constituye delito, ni mucho menos", "por haber dejado para otra oportunidad la cuestión de jurisdicción alegada por mi malogrado defensor el doctor de la Cuadra" etc., etc.
Que esta Corte no puede conocer en casos que no son de superintendencia ni no vienen a su conocimiento por un recurso legal. Fallos, tomo 32 pág. 371 .
Que como se ha hecho constar en el fallo del tomo 2) página 430 considerando 3. "la superintendéncia atribuida 2 , la Corte y de la cual se hace mérito en el escrite de fojas 1, no autoriza a este Supremo Tribunal para rever los autos y procedimientos de los jueces inferiores, que no son llevados a su conocimiento por alguno de los recursos establecidos por la lev, y deducido en debida forma por quien tenga derecho y personería bastante para hacerlo".
Que la 'superintendencia solo autoriza a imponer penas disciplinarias ( prevenciones, apercibimientos o multas que no excedan de 200 pesos) "por falta a la consideración y respeto debido a la Corte o alguno de sus miembros, por actos ofensivos al decoro de la administración de justicia, por falta o negligencia en el cumplimiento de su deber" (ley 4055. artíciia lo II, inciso 4").
Que conciliando esta facultad de superintendencia con la disposición del artículo 45 de la Constitución, esta Corte ha determinado su alcance "de velar por el huen desempeño de
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-219
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos